Las tareas de organización de un
archivo ya sea administrativo o histórico, deben iniciar o culminar
necesariamente con la elaboración de un inventario que describa el
contenido y organización de los documentos que lo integran. Un
inventario “es el instrumento de consulta que describe un fondo o una
colección mediante la reseña de sus series” documentales. El
inventario no es un simple listado o relación de los documentos
contenidos en un archivo, es un instrumento de registro, de control y
localización tanto de la documentación como de la información que
contiene.
La finalidad del inventario es
“testimoniar documentalmente en cada momento la existencia o ausencia
de una unidad del fondo, facilitar por ellos su recuento reglamentario,
garantizar y asegurar la permanencia y recuperación fácil de la
organización natural de los documentos ante el caso de un eventual
desorden; y facilitar la busca [sic] de un documento con eficacia
mediante la localización de una signatura topográfica reflejada en él”. En muchas ocasiones la elaboración de un inventario en un archivo
tiene como objetivo enviar a un lugar distinto la documentación que ya
no tiene utilidad para efectos administrativos en las áreas
tramitadoras, y se envían a bodegas, almacenes o en el mejor de los
casos al archivo de concentración. Según Manuel Romero Tallafigo, en
los archivos administrativos “el inventario está abierto, se
confecciona a base de las hojas de remisión de fondos enviados al
archivo central” por las diferentes áreas de la institución.
De acuerdo con la Norma Internacional de Descripción Archivística, el inventario debe consignar seis elementos obligatorios:
1. Signatura/código de referencia. Son los códigos asignados a los países para identificarlos en el contexto internacional. A México le corresponde MX.
2. Título. Es el nombre del archivo y del fondo o colección.
3. Fechas extremas. Corresponde a la fecha inicial y final del expediente. Se puede citar día, mes y año o solo los años inicial y final de la documentación.
4. Nivel de descripción. Se refiere a la necesidad de indicar si el archivo cuenta con otros instrumentos de descripción como son guías o catálogos (impresos o en bases de datos). Además se debe explicar en una presentación o introducción, si el inventario se refiere a todo el fondo, a algunas secciones o solo a las series documentales.
5. Volumen y soporte. En cuanto al soporte del documento éste se refiere al tipo de material empleado para resguardar la información: microfilmes, videos, fotografías, papel, películas, discos compactos, etcétera. Para finalizar se deberá indicar cuál es la unidad de medida empleada para cuantificar el volumen documental del archivo ya sean documentos, expedientes y cajas (señalar tipo y medidas de la caja, el material con que están fabricadas), por ser las más comunes. Quisiera llamar la atención sobre la utilización de la unidad de medida denominada “metros lineales” de documentación que ha causado mucha confusión al momento de hacer el inventario general de los archivos. Esta unidad de medida se utiliza única y exclusivamente cuando no se puede cuantificar el número de documentos, expedientes, cajas, archiveros o gavetas que integra un archivo, o bien para convertir al sistema métrico decimal, las cantidades antes descritas. No es una unidad de medida obligatoria para cuantificar el volumen documental, pero es un recurso ante la imposibilidad de utilizar las unidades de medida mencionadas anteriormente.
6. Nombre del productor. Es “cualquier entidad (institución, familia o persona) que ha producido, reunido y conservado documentos en el desarrollo de su actividad personal o institucional”. Para el caso de las instituciones se debe registrar el nom
1. Signatura/código de referencia. Son los códigos asignados a los países para identificarlos en el contexto internacional. A México le corresponde MX.
2. Título. Es el nombre del archivo y del fondo o colección.
3. Fechas extremas. Corresponde a la fecha inicial y final del expediente. Se puede citar día, mes y año o solo los años inicial y final de la documentación.
4. Nivel de descripción. Se refiere a la necesidad de indicar si el archivo cuenta con otros instrumentos de descripción como son guías o catálogos (impresos o en bases de datos). Además se debe explicar en una presentación o introducción, si el inventario se refiere a todo el fondo, a algunas secciones o solo a las series documentales.
5. Volumen y soporte. En cuanto al soporte del documento éste se refiere al tipo de material empleado para resguardar la información: microfilmes, videos, fotografías, papel, películas, discos compactos, etcétera. Para finalizar se deberá indicar cuál es la unidad de medida empleada para cuantificar el volumen documental del archivo ya sean documentos, expedientes y cajas (señalar tipo y medidas de la caja, el material con que están fabricadas), por ser las más comunes. Quisiera llamar la atención sobre la utilización de la unidad de medida denominada “metros lineales” de documentación que ha causado mucha confusión al momento de hacer el inventario general de los archivos. Esta unidad de medida se utiliza única y exclusivamente cuando no se puede cuantificar el número de documentos, expedientes, cajas, archiveros o gavetas que integra un archivo, o bien para convertir al sistema métrico decimal, las cantidades antes descritas. No es una unidad de medida obligatoria para cuantificar el volumen documental, pero es un recurso ante la imposibilidad de utilizar las unidades de medida mencionadas anteriormente.
6. Nombre del productor. Es “cualquier entidad (institución, familia o persona) que ha producido, reunido y conservado documentos en el desarrollo de su actividad personal o institucional”. Para el caso de las instituciones se debe registrar el nom
bre
de la entidad que se está describiendo, su historia o la historia del
fondo, sección o serie documental, lugares y fechas extremas de su
documentación.
Una vez enumerados estos
elementos se evidencia que “la utilidad del inventario es doble:
informar acerca del documento y localizar el mismo”. Además de que
el inventario “es también un instrumento de control de la
documentación, el archivista sabe qué tiene y en dónde está.”
Las recientes disposiciones
legales en materia de organización de archivos establecen entre
otras obligaciones de los servidores públicos, garantizar la
localización y el uso de los documentos que integran los archivos a su
cargo.
Para cumplir esta tarea, los
mismos lineamientos establecen y definen los diferentes tipos de
inventarios documentales como los “instrumentos de consulta que
describen las series y expedientes de un archivo que permiten su
localización (inventario general), transferencia (inventario de
transferencia) o baja documental (inventario de baja documental)”.
Después de cuatro años aún
persiste en las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, cierta confusión en lo que se refiere a la elaboración de los
inventarios documentales, no se conocen cuáles son sus principales
características y para que se deben elaborar, especialmente en los
archivos de trámite.
Los archivos de trámite como
parte de sus funciones, deben elaborar el inventario general, el
inventario de transferencia primaria y en algunos casos el inventario
de baja documental. Asimismo corresponde a los “titulares de las
dependencias y entidades asegurarse de que se elaboren los instrumentos
de consulta y control que propicien la organización, conservación y
localización expedita de sus archivos administrativos” entre los que
se encuentran los inventarios documentales.
Pero para cumplir con estas
disposiciones ¿Cómo se debe elaborar un inventario documental? ¿Qué es
un inventario general y cómo se elabora? Inicialmente es una condición
necesaria que los expedientes del archivo de trámite se hayan
clasificado utilizando los distintos niveles jerárquicos documentales
de fondo, sección y serie y dispuestos en un orden determinado por las
propias series y ubicados en un lugar determinado. Termino este
artículo con un ejemplo de formato (hacer clic) de inventario que reúne
los elementos mínimos indispensables que he consignado líneas arriba y
que pudiera utilizarse en los trabajos de organización de los archivos
de trámite.
BIBLIOGRAFÍA
González Castrillo, Ricardo, Oposiciones a Bibliotecas y Archivos, 2ª. ed., Madrid, Editorial Complutense, 2004.
Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, Diario Oficial de la Federación, viernes 20 de febrero de 2004, versión digital. Norma Internacional Sobre los Registros de Autoridad de Archivos Relativos a Instituciones, Personas y Familias, 2ª ed., Madrid, Ministerio de Cultura de España, Secretaría General Técnica, 2004. Parra Betancourt, Margarita, “Descripción Archivística: Inventario”, Memoria Página Web: Archivística, Núm. 10, México, Adabi, A.C., 2007. Romero Tallafigo, Manuel, “Instrumentos de descripción”, Memoria Página Web: Archivística, Núm. 10 México, Adabi, A.C., 2007.
Notas
[1]Margarita Parra Betancourt, “Descripción Archivística: Inventario”, Memoria Página Web: Archivística, Núm. 10, México, Adabi, A.C., 2007, p. 64. [2] Manuel Romero Tallafigo, “Instrumentos de descripción”, Memoria Página Web: Archivística, Núm. 10 México, Adabi, A.C., 2007 p. 99. [3] Ibid. p. 85 [4] Norma Internacional Sobre los Registros de Autoridad de Archivos Relativos a Instituciones, Personas y Familias, 2ª ed., Madrid, Ministerio de Cultura de España, Secretaría General Técnica, 2004, p. 25. [5] Margarita Parra, op.cit., p. 64. [6] Ricardo González Castrillo, Oposiciones a Bibliotecas y Archivos, 2ª. ed., Madrid, Editorial Complutense, 2004, p. 259 [7] “los servidores públicos están obligados a garantizar la integridad y conservación de los expedientes y documentos, facilitar y controlar su uso y destino final, así como permitir la adecuada conformación de la memoria institucional de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal “Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, Diario Oficial de la Federación, viernes 20 de febrero de 2004, versión digital. Ibid. Ibid. |
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